La Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México publicó los montos mínimos y máximos de los apoyos económicos que el Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito deberá otorgar, en casos excepcionales, a las víctimas u ofendidos de un delito.
En la tabla de montos publicada en la Gaceta Oficial capitalina se precisa que por el delito de homicidio doloso en etapa de investigación, inclusive cuando se encuentre en archivo temporal y que la víctima interponga algún recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y que ésta no haya causado ejecutoria, la cantidad mínima y máxima a otorgar será de 35 mil a 70 mil pesos, en ese orden.
En tanto, en feminicidio será de 35 mil a 75 mil pesos; en secuestro de 30 mil a 50 mil pesos; en privación de la libertad, con fines laborales, de 15 a 50 mil pesos, y con fines sexuales, de 50 mil a 100 mil pesos; en desaparición forzada de personas, de 50 mil a 70 mil pesos, dichas sumas son en montos mínimos y máximos, respectivamente.
A su vez, el delito de violación en etapa de investigación, inclusive cuando se encuentre en archivo temporal y que la víctima interponga algún recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y que esta no haya causado ejecutoria, el monto mínimo a otorgar es de 50 mil pesos y el máximo de 100 mil pesos.
En trata de personas en explotación con fines laborales, de entre 50 mil a 80 mil pesos, y con fines de explotación sexual, corrupción de menores, lenocinio, de 50 a 100 mil pesos; por incumplimiento de obligación alimentaria, de 35 mil a 70 mil pesos.
El aviso completo de los montos mínimos y máximos, dado a conocer, de conformidad con el Segundo Párrafo del Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, se puede encontrar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, publicada este lunes.
Expone que el referido fondo, se constituye a través de un contrato de fideicomiso, en el que la Procuraduría, participa como coordinadora de sector, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 fracción VI, del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal.
Asimismo, indica será el Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, del Fondo de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, será el responsable de vigilar los montos establecidos.